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TSJ SANCIONO VENEZOLANIDAD DE MADURO 

 “Consta en autos copia certificada de otro documento oficial, a saber, de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962″, dice el expediente 16-1017 emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.El fallo se realizó luego de que Nicolás Maduro ejerció, mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2016, una “Acción Innominada de Control de la Constitucionalidad”, asistido por el abogado Elvis Amoroso, “con ocasión de las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad“.La sentencia de la Sala Constitucional especifica que el presidente es “ciudadano venezolano por nacimiento, que no posee otra nacionalidad y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente”.La ponente firmante de la sentencia es la magistrada Gladys Gutiérrez, que según estudio reciente de la organización Acceso a la Justicia solo cumple 3 de los 9 requisitos para aspirar al cargo: no tiene condena, está en capacidad mental y posee un postgrado, pero es militante del Psuv, no tiene más de 15 años de ejercicio como juez o como profesora titular, no posee reconocida honorabilidad y se desconoce si su origen es venezolano.Luego de esta sentencia quedan “a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes”.Además se establece que se debe remitir una copia certificada de la decisión al presidente Nicolás Maduro, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República. Resalta que el oficio no se hará llegar a la Asamblea Nacional, que es desde donde se han promovido acciones para determinar la nacionalidad del presidente.La decisión también deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.